ARTÍCULO 1534 . La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1534
TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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