ARTÍCULO 1537 . El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Artículo 1537
TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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