Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1611

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1611 . Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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