Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1672

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1672 . El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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