Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1676

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

ARTÍCULO 1676 . Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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