ARTÍCULO 1707 . No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo o la violencia.
Artículo 1707
TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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