Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1719

TÍTULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1719 . Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, firmará otra a su ruego, debiendo prestarse la ratificación correspondiente ante Notario o ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que se comprenda el lugar de la celebración del acto.

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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