ARTÍCULO 1719 . Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, firmará otra a su ruego, debiendo prestarse la ratificación correspondiente ante Notario o ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que se comprenda el lugar de la celebración del acto.
DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS