ARTÍCULO 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 179
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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