Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 184

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 184 . La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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