Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1862

TÍTULO II MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 1862 . En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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