Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1873

TÍTULO II MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTÍCULO 1873 . La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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