ARTÍCULO 1878 . El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Artículo 1878
TÍTULO II MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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