Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 19

ARTÍCULO 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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