Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1900

TÍTULO II MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1900 . La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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