Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1903

TÍTULO II MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1903 . La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ello o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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