ARTÍCULO 191 . Cuando se establezca que alguno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.
Artículo 191
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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