Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1975

TÍTULO IV EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL PAGO

ARTÍCULO 1975 . Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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