ARTÍCULO 2022 . El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2005;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2006;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII. Si el adquirente tiene la culpa de que la evicción haya tenido lugar.