ARTÍCULO 2035 . Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Artículo 2035
TÍTULO IV EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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