ARTÍCULO 2043 . El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosa que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Artículo 2043
TÍTULO IV EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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