Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2073

TÍTULO V EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2073 . Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2068, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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