ARTÍCULO 2092 . La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente a la primera.
Artículo 2092
TÍTULO V EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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