ARTÍCULO 211 . Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
Artículo 211
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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