Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2110

TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2110 . La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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