Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2128

TÍTULO I DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

ARTÍCULO 2128 . Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo; pero si la promesa recae sobre un inmueble, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública si el valor excede de quinientos pesos. (Ref. por Decreto No. 153, publicado en el P. O. No. de mayo de 1941).

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.