ARTÍCULO 2142 . Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentara el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
Artículo 2142
TÍTULO II DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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