Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2167

TÍTULO II DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2167 . Los gastos de la entrega de la cosa vendida, son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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