ARTÍCULO 2183 . Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Artículo 2183
TÍTULO II DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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