Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2207

TÍTULO II DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 2207 . Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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