Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 221

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 221 . Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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