Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2213

TÍTULO III DE LA PERMUTA

ARTÍCULO 2213 . Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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