ARTÍCULO 2219 . Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducida de él las cargas.
Artículo 2219
TÍTULO IV DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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