Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2227

TÍTULO IV DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 2227 . la donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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