ARTÍCULO 2233 . El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Artículo 2233
TÍTULO IV DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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