Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2252

TÍTULO IV DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2252 . La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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