ARTÍCULO 2268 . La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Artículo 2268
TÍTULO V DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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