Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2272

TÍTULO V DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2272 . El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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