ARTÍCULO 2284 . En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Artículo 2284
TÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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