Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2284

TÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2284 . En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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