Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2302

TÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2302 . Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario, reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.