Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 237

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 237 . La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad: I. Cuando haya habido hijos;

II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los 18 años y ni él ni el otro cónyuge hubiesen intentado la nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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