ARTÍCULO 2378 . En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2338, 2339 y 2340.
Artículo 2378
TÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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