ARTÍCULO 2383 . El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa prestada.
Artículo 2383
TÍTULO VII DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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