Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2386

TÍTULO VII DEL COMODATO

ARTÍCULO 2386 . El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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