ARTÍCULO 2389 . Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2389
TÍTULO VII DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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