Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 240

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 240 . La nulidad por falta del consentimiento del tutor o del Juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días por cualesquiera de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella, se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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