ARTÍCULO 2427 . El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo 2427
TÍTULO VIII DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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