Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2430

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2430 . Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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