Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2437

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2437 . El mandato deberá siempre otorgarse en escritura pública en los casos siguientes:

I. Cuando sea general, amplísimo de administración y para ejercer actos de dominio;

II. Cuando sea judicial y el interés del negocio para que se usa sea mayor de un mil pesos;

III. Cuando deba usarse para la tramitación de juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, para la celebración de éste, y para todos aquéllos a que este Código se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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