Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2450

TÍTULO IX DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

ARTÍCULO 2450 . El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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