ARTÍCULO 2487 . El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2487
TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMÉSTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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